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martes, 23 de julio de 2013

Electricidad en la Actualidad en Guatemla

Guatemala

Guatemala es un país que cuenta con una gran cantidad de recursos naturales de tipo renovable, los cuales tienen un gran potencial energético. La fuente energética de mayor demanda en el país es la leña; se estima que la cobertura forestal del país alcanza los 37.000 km², o sea, un 34% de la superficie nacional, con una tasa de deforestación de 2,1% anual.
En Guatemala se utiliza la biomasa en diversas formas, tal es el caso de la leña, cogeneración con bagazo de caña, biodigestión y otras.
El balance energético nacional muestra que en el consumo nacional de energía, la leña constituye el 63% del consumo final de energía. Le sigue en importancia el diesel con el 12%; las gasolinas representan el 8%; seguidamente están el fuel oíl y la electricidad con el 4% respectivamente, y finalmente el bagazo de caña y el gas licuado de petróleo (gas propano) con el 3%.
El alto consumo de leña obedece a que la mayor parte de la población vive en el área rural, siendo en su mayoría de escasos recursos económicos, lo que les impide tener acceso y disponibilidad a otras fuentes energéticas. Además, existe una tradición cultural que se refleja en los hábitos alimenticios: la utilización del tipo de estufa denominada "Tres Piedras" para cocinar, las ollas de barro adecuadas para este fuego abierto, el sabor de los alimentos y la relativa disponibilidad del recurso.
La leña como combustible es utilizada en forma ineficiente, por cuanto el 81% de los hogares que la consumen, utilizan la estufa de "Tres Piedras", la cual desaprovecha casi el 90% de la energía consumida. Cabe mencionar en este punto que en los poblados con bajas temperaturas, el calor que desaprovecha este tipo de estufa, es aprovechado para mantener una temperatura confortable en el interior de las viviendas.
En materia de biodigestión anaeróbica, se han construido alrededor de 800 biodigestores tipo familiar en el área rural, pero éstos no han sido operados correctamente, y se ha aprovechado los beneficios del bioabono más que los propiamente energéticos. La mayoría de estos biodigestores son de tipo chino.
La única fuente biomásica que se ha utilizado para la producción de energía eléctrica en Guatemala, ha sido el bagazo de caña de azúcar.
Se estima que los recursos naturales del país para la generación de energía eléctrica son los siguientes:
Recurso
Disponible
Aprovechado
Hidroeléctrico10.890 MW424,6 MW
Geotérmico700 MW0 MW
Bagazo de caña3 x 106t7 x 105t
Alcohol carburante12 x 10gal0 gal
Guatemala depende en un 80% de la energía eléctrica que le provee el sector público, el Instituto Guatemalteco de Electrificación INDE y la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A. EEGSA, que suministra en conjunto alrededor de 653 MW. Por otro lado, el sector privado colabora con el restante 20%, que son 170 MW en este año, totalizando 820 MW de potencia disponible para el país.
En Guatemala la electricidad se genera básicamente por medio de las centrales hidroeléctricas, con un porcentaje de capacidad instalada del 52%, las centrales térmicas con un 40% y los cogeneradores con el restante 8%.
El servicio eléctrico ha alcanzado una cobertura del 42%, siendo una de las más bajas de Latinoamérica. El consumo per cápita es de 205 kilovatios-hora anuales.
Marco legal e institucional de las fuentes renovables de energía
Muchos de los recursos naturales que tiene el país han sido aprovechados a través de la historia, pero a principios de la década de 1970 se empezó a tratar de aprovecharlos a un nivel generalizado. Desde entonces se ha impulsado el aprovechamiento de: energía solar eólica, hidráulica, geotérmica y la biodigestión anaeróbica para la producción de biogás como combustible.
La creciente demanda de energía que rebasa los niveles de la oferta, ha despertado preocupación tanto en el sector público como en el sector privado, lo cual ha obligado al gobierno, y específicamente al Ministerio de Energía y Minas, el que tiene a su cargo la definición de la política energetica a nivel nacional a encaminar las acciones a seguir.
La Dirección de Planificación y Desarrollo Energético es la Dependencia del Ministerio que tiene a su cargo el estudio, fomento, control, supervisión y fiscalización de todo lo relacionado con fuentes renovables de energía.
En el año de 1986, debido a la crisis energética que afectaba -y afecta- al país, agudizada por la dependencia de productos petroleros importados, el gobierno de la República se vio en la necesidad de crear una ley que promoviera el uso y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Por esto durante este año se publicó el Decreto Ley 20-86, Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, el cual declara de utilidad y necesidad pública la implantación de políticas energéticas encaminadas a promover el desarrollo, promoción y uso eficiente de las fuentes nuevas y renovables de energía.
El Decreto Ley 20-86 constituye un instrumento a través del cual se impulsa y coordina la acción de los ejecutores de proyectos de desarrollo y aprovechamiento de los recursos renovables, como son: la radiación solar, el viento, el agua, la biomasa y cualquier otra fuente energética que no sea la nuclear ni la producción por hidrocarburos. Beneficia a los titulares de proyectos a través de incentivos fiscales.
Este Decreto Ley tiene como objetivos principales, los siguientes:
- La reducción del consumo nacional de hidrocarburos
- El suministro de energía en áreas rurales
- El mejoramiento del nivel de vida de la población y
- El aprovechamiento racional de los recursos naturales
Como beneficios adicionales se obtienen: la descentralización del suministro de energía eléctrica, beneficios económicos y además mayor confiabilidad en el sistema eléctrico, ya que gracias a la descentralización geográfica del servicio, disminuyen sensiblemente las posibilidades de una suspensión de este. En general, en Guatemala cuanto mayor sea el número de plantas generadoras y mayor su dispersión geográfica, menores son las posibilidades de una suspensión generalizada del servicio.
Así también, el marco legal de las Fuentes Renovables incluye la Ley de Geotermia, Decreto Ley No. 126-85 y la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley No. 17-85. De las leyes anteriores, la única que posee reglamento es la Ley del Alcohol Carburante; el Decreto 57-95 de reciente publicación. Por otro lado, ya se elaboró el reglamento del Decreto Ley 20-86, el que se encuentra en proceso de aprobación.
El Reglamento de la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía preceptúa que las personas individuales o jurídicas interesadas en el desarrollo ejecución y mantenimiento de proyectos, deberán presentar ante la Dirección General de Planificación y Desarrollo Energético, la debida solicitud escrita, conteniendo:
- Datos de identificación de la persona individual o jurídica interesada en ejecutar un proyecto.- Descripción de los beneficios que solicita y, puntualmente: listado detallado, especificando descripción, cantidad, costo partida arancelaria y destino o utilización dentro del proyecto, de la maquinaria y equipo.
- Estudio de factibilidad técnica y financiera del proyecto.
- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para los proyectos comprendidos dentro de los siguientes casos:

- Centrales hidroeléctricas de más de 1 MW que impliquen la construcción de represa, túneles o recortes de laderas.- Proyectos cuyo objetivo sea la combustión de biomasa.
- Proyectos que utilicen energía eólica para la generación de energía eléctrica con capacidad instalada mayor de 50 MW.
- Proyectos solares que utilicen sistema de seguimiento automático para orientación de páneles a base de freón-12 u otro fluido similar que pueda contaminar.
- Proyectos solares a base de gradiente de temperatura cuyo fin sea la obtención de potencia mecánica mayor de 500 kW.
- Bosques energéticos de una sola especie sobre un área continua mayor de 50 ha o que colinden con otro bosque energético que sumadas sus áreas sea mayor de 50 ha.
- Proyectos de páneles fototérmicos de más de 5 kW de potencia, ubicados en una misma área.
- Proyectos de páneles fotovoltaicos de más de 500 kW o el área de páneles de 7.000 m².
- Proyectos de biodigestión anaeróbica cuyo volumen para fermentación sea mayor a los 500 m³ por unidad de fermentación.
- En proyectos hidráulicos con una potencia de más de 10 MW:

- Descripción geológica realizada por persona especializada en geología, hidrogeología o geotecnia, relacionados con la presa, deslizamiento de tierras y estabilización de taludes.- Estudio hidrológico por un período de tiempo que permita establecer la viabilidad del proyecto.
- Descripción de las especificaciones de construcción de la presa, vertederos, canales de aducción, tanques de sedimentación, túneles y tubería de presión, según sea el proyecto.
Dentro del mareo del Decreto Ley 20-86 se han aprobado hasta el momento 31 proyectos de fuentes renovables de energía, los que juntos suman alrededor de 280 MW, a realizarse en término de 3 años. De éstos, 11 son de hidroenergía, 15 de biomasa y 5 de energía solar.
La cogeneración en Guatemala
El término Cogeneración significa, en su versión más utilizada, la "Producción de energía eléctrica a través de subproductos obtenidos de un proceso de una planta industrial o manufacturera que dispone de una fuente de energía eléctrica". Los subproductos más comunes pueden ser desechos de madera (aserrín), bagazo de caña de azúcar y otros que permitan ser usados como combustible.
La Cogeneración industrial incluye sistemas de utilización del calor residual de los procesos, además de los sistemas de energía total.
Varios países industrializados y en vías de desarrollo están promoviendo actualmente la participación de la empresa privada en la generación de energía eléctrica, la cual ha sido tradicionalmente administrada por el sector público.
La Cogeneración a partir de materiales biomásicos presenta una alternativa de mayor rendimiento energético y económico, que tiene beneficios ambientales, y es de mayor confiabilidad, ya que permite descentralizar las plantas de generación eléctrica. Además, siendo el bagazo un material renovable subproducto de la industria guatemalteca, permite el ahorro de divisas, ya que los principales productos de importación del país son las gasolinas y otros derivados del petróleo.
La cogeneración que en Guatemala se realiza con la combustión del bagazo de caña, como fuente biomásica en los ingenios azucareros, debido a la naturaleza estacional del cultivo de la caña, sólo puede aprovecharse durante los meses de noviembre a mayo en que se realiza la zafra. Y tanto para los ingenios como para el país, es necesaria la generación de energía electrice de manera estable.
Actualmente son doce los ingenios calificados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Energético, seis de ellos ya celebraron contrato con la Empresa Eléctrica de Guatemala, para la generación de energía eléctrica y montaron totalmente sus plantas, remodelando algunas de ellas. Estos ingenios entrarán en operación en este año y se pretende una generación de 50 MW en este año, para alcanzar aproximadamente 180 MW a finales de 1998.
En la gráfica que se muestra a continuación se puede observar la prospectiva de cogeneración para los años 1995 al 1998.
La dicotomía en la cogeneración
La producción de energía eléctrica a partir de biomasa, se encuentra regulada por el Decreto Ley 20-86 y por el Decreto 57-95 de reciente publicación.
PROSPECTIVA DE GENERACION 1995-1998 - PARTICIPACION DE LOS COGENERADORES
El Congreso de la República aprobó recientemente el Decreto Ley 57-95 que autoriza a las empresas generar energía eléctrica de fuentes energéticas de cualquier naturaleza durante los períodos en los que no haya disponibilidad de la fuente energética renovable; manteniendo los beneficios que esa ley les confiere. Con esta disposición se resuelve el problema de la cogeneración de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del bagazo de caña.
Sin embargo, uno de los objetivos de la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía es "la reducción del consumo nacional de hidrocarburos", por lo que hay una contradicción con el espíritu de esta ley, por la existencia de otra disposición que autoriza el uso de los hidrocarburos en períodos de escasez de la fuente energética renovable.
Según la ley, lo indicado en este caso sería cumplir con la obligación tributaria en proporción al período que no goza de exención. Esta cláusula está incluida en el Reglamento del Decreto 20-86, el cual establece que en estos casos, la empresa gozará de los beneficios fiscales en una proporción equivalente al 50%. Este Reglamento ya fue emitido por la Dirección y esta por aprobarse en el Organismo Ejecutivo.

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